Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

   (Estado de situación patrimonial). El estado de situación patrimonial
deberá reflejar la situación económica y financiera de la sociedad al
cierre del ejercicio y expondrá las cuentas del activo, las del pasivo y
las del capital, reservas, previsiones y resultados con un grado de
detalle que sea suficiente para permitir formarse un juicio sobre la
composición del patrimonio a dicha fecha y sobre el valor de los 
elementos que lo integren.

   Deberán indicarse en notas, que formarán parte integrante del estado de
situación patrimonial, los criterios empleados para la avaluación de los
activos y pasivos y deberá aclararse expresamente si los mismos
coinciden o no con los aplicados en el balance inmediato anterior. En
caso de cambio de criterio, deberá informarse la incidencia que los
mismos hayan tenido en el patrimonio y los resultados.

   Las sociedades controlantes en virtud de participaciones sociales o
accionarias deberán presentar como información complementaria, estados
contables anuales consolidados. 
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