(Normas generales). El ejercicio económico será de un año y su fecha
de cierre determinada por los administradores de la sociedad. La duración
del ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente con aprobación
de la mayoría social o de la asamblea en su caso y tratándose de una
sociedad anónima abierta, con la conformidad del órgano estatal de control.
Los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo a normas
contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso, de tal modo que
reflejen, con claridad y razonabilidad la situación patrimonial de la
sociedad, los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas.
Para la elaboración de los estados contables correspondientes a cada
ejercicio, se seguirán las mismas formas y los mismos métodos de
avaluación utilizados en los ejercicios precedentes. Toda variación, en
tal sentido, deberá ser razonablemente fundada y aprobada expresamente
por la mayoría social o la asamblea en su caso.