Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

   (Normas generales). El ejercicio económico será de un año y su fecha 
de cierre determinada por los administradores de la sociedad. La duración
del ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente con aprobación 
de la mayoría social o de la asamblea en su caso y tratándose de una 
sociedad anónima abierta, con la conformidad del órgano estatal de control.

   Los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo a normas
contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso, de tal modo que
reflejen, con claridad y razonabilidad la situación patrimonial de la
sociedad, los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas.

   Para la elaboración de los estados contables correspondientes a cada
ejercicio, se seguirán las mismas formas y los mismos métodos de
avaluación utilizados en los ejercicios precedentes. Toda variación, en
tal sentido, deberá ser razonablemente fundada y aprobada expresamente
por la mayoría social o la asamblea en su caso. 
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