Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

   (Régimen de contratación con la sociedad). Los administradores y los
representantes podrán celebrar con la sociedad contratos que se 
relacionen con su actividad normal, en las mismas condiciones que los terceros, debiendo comunicarlo a los socios.

   Los contratos no comprendidos en el inciso anterior podrán ser
celebrados con la autorización previa de los socios. Los otorgados en
violación de esta norma serán absolutamente nulos. 
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