Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 472

   (Derechos individuales de los obligacionistas). Las acciones que
correspondan a las obligaciones podrán ser ejercitadas individualmente
cuando no contradigan las resoluciones de la asamblea. 

                       5º.- De la emisión privada



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