Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 460

    (Facultades como representantes de los obligacionistas). Los
fiduciarios serán representantes de los obligacionistas para realizar
todos los actos de gestión comprendidos dentro del límite del interés
común, aun en los casos en que la ley exija un mandato especial para
realizarlos. La asamblea de debenturistas podrá limitar sus facultades.

   El ejercicio de los derechos y acciones que interesen al conjunto de
los obligacionistas quedará reservado a los fiduciarios, los que deberán
actuar de conformidad con las resoluciones de la asamblea de
obligacionistas, con excepción del derecho acordado en los artículos 470
y 472. 

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