Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 452

    (Inscripción y publicación del prospecto). La emisión de las
obligaciones sólo procederá una vez cumplidos los extremos establecidos 
en el artículo 451. La resolución de asamblea que resuelva la emisión de
debentures, el contrato de fideicomiso y el prospecto, deberán 
inscribirse en el Registro Público de Comercio. El prospecto se publicará
en el Diario Oficial y en otro diario.

   Cuando se recurra a la suscripción pública, el contrato se someterá al
órgano estatal de control aplicándose lo dispuesto en el artículo 258. 

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