Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 450

   (Contrato de fideicomiso). La sociedad anónima que resuelva emitir
obligaciones recurriendo a la suscripción pública celebrará previamente 
un contrato con uno o varios fiduciarios que representarán a los futuros
tenedores.

   Sin perjuicio de otras disposiciones, se estipulará el monto total del
préstamo por el cual se crearán las obligaciones, sus condiciones de
plazo, intereses, garantía y demás que se convengan.

   Se establecerá además, la remuneración de los fiduciarios, la que será
de cargo de la sociedad. 

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