(Vencimiento). La fecha de vencimiento de la obligación negociable
deberá constar en el título.
El acto de creación podrá estipular amortizaciones o rescates
anticipados y prever la constitución de reservas para ello.
Se podrá pactar el vencimiento anticipado para los casos de
incumplimiento de las obligaciones en cuanto al pago de los intereses u
otras previstas en el título.