(Control de asambleas). El órgano estatal de control podrá designar uno
de sus funcionarios para asistir a las asambleas de las sociedades
anónimas abiertas con el fin de controlar su funcionamiento de acuerdo a
la ley y al estatuto.
A tal efecto, se deberá comunicar al referido órgano la convocatoria
en la forma y con la anticipación que fije la reglamentación.