MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Situaciones especiales). En caso de concordato, moratoria o
liquidación judicial, la acción será resuelta y entablada por los
interventores o síndicos designados en los respectivos trámites y en su
defecto, por los acreedores individualmente.
SUB-SECCION XI
Del control de las sociedades anónimas
1.- De la fiscalización privada
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