Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 331

    (Convenios de sindicación de accionistas).- Serán legítimos los
convenios de accionistas sobre compra y venta de sus acciones, ejercicio
de los derechos de preferencia y de voto o cualquier otro objeto lícito.

    Los accionistas contratantes podrán ejercer todos sus derechos y
acciones legales para el cumplimiento debido de las obligaciones asumidas
y frente a quienes resulten comprometidos para la debida ejecución del
convenio.

    Estos convenios no tendrán efecto frente a terceros excepto cuando:

  A) Se entregue a la sociedad un ejemplar con las firmas certificadas
     notarialmente.

  B) Se incorpore un ejemplar al legajo de la sociedad.

  C) Se anote en los títulos accionarios o se haga constar en el libro de
     Registro de Acciones Escriturales. Cumplidos estos requisitos, las acciones respectivas no podrán ser negociadas en Bolsa.

   Tratándose de sociedades abiertas, el órgano de administración
informará a cada asamblea ordinaria sobre la política de capitalización 
de ganancias y distribución de dividendos que resulte de los convenios
depositados en la sociedad. En ningún caso los convenios de sindicación 
de acciones podrán ser invocados para eximir a los accionistas de sus
responsabilidades en el ejercicio del derecho de voto.

    Los convenios de sindicación de acciones tendrán una vigencia máxima
de cinco años, sin perjuicio de que las partes acuerden la prórroga
tácita o automática de su plazo. 


                          SUB-SECCION VI

                       De los libros sociales
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