Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 307

   (Clases de acciones). Las acciones serán ordinarias, preferidas o de
goce, según los derechos que otorguen a sus titulares.

   No podrán emitirse acciones de voto plural.
Ayuda