(Estipulaciones nulas). Serán nulas en los contratos de sociedad
comercial las siguientes estipulaciones:
1) Las que tengan por objeto desvirtuar el tipo social adoptado.
2) Las que dispongan que alguno o algunos de los socios reciban todas
las ganancias o se les excluya de ellas o sean liberadas de
contribuir a las pérdidas o que su participación en las ganancias o
en las pérdidas sea claramente desproporcionada con relación a sus
aportes o prestaciones accesorias.
3) Las que aseguren a alguno o algunos de los socios la restitución
íntegra de sus aportes o con un premio designado o con sus frutos o
con una cantidad adicional, cualquiera sea su naturaleza, haya o
no haya ganancias.
4) Las que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales.
5) Las que prevean que en caso de rescisión o disolución de la
sociedad no se liquide la parte de alguno o algunos de los socios en
las ganancias o en el patrimonio social.
6) Las que permitan la determinación de un precio para la adquisición
de la parte de un socio por otro u otros que se aparte notablemente
de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.