Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 239

   (Reuniones y formas de deliberación de los socios). En las sociedades
de menos de veinte socios y en defecto de disposiciones contractuales
sobre la forma de reunirse éstos, deliberar y adoptar resoluciones, serán
de aplicación las disposiciones que se establecen para las sociedades
colectivas.

   Si la sociedad tuviera veinte o más socios, deberán deliberar en
asamblea que se sujetará a las disposiciones establecidas para las
sociedades anónimas, reemplazándose el medio de convocarla por la 
citación fehaciente dirigida al último domicilio comunicado a la 
sociedad. Esta norma admitirá pacto en contrario.
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