Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 208

   (Modificación del contrato). Toda modificación del contrato así como 
la disolución anticipada de la sociedad salvo disposición legal o 
contractual en contrario requerirá el consentimiento unánime de los socios.
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