(Efectos). La declaración de inoponibilidad de la personalidad
jurídica de la sociedad, sólo producirá efectos respecto del caso
concreto en que ella sea declarada.
A esos efectos, se imputará a quien o a quienes corresponda, conforme a
derecho, el patrimonio o determinados bienes, derechos y obligaciones de
la sociedad.
En ningún caso, la prescindencia de la personalidad jurídica podrá
afectar a terceros de buena fe.
Lo dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades
personales de los participantes en los hechos, según el grado de su
intervención y conocimiento de ellos.