Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 159

   (Causas). Las sociedades se disolverán:

1)  Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo
    social.

2)  Por la expiración del plazo.

3)  Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su
    existencia.

4)  Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente
    de lograrlo.

5)  Por la quiebra o liquidación judicial. La disolución quedará sin
    efecto si se homologara un concordato resolutorio.

6)  Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior
    a la cuarta parte del capital social integrado.

7)  Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.

8)  Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el
    artículo 156.

9)  Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de
    los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad
    de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto 
    por el inciso segundo del artículo 184.

10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida
    o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe
    el objeto social.

11) En los demás casos establecidos por la ley. 
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