Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 158

   (Inaplicabilidad de las normas precedentes). Las normas de esta
Sub-Sección no se aplicarán a los accionistas de sociedades anónimas y en
comandita por acciones salvo lo previsto por los artículos 151, 154,
incisos primero y tercero del artículo 155 y los  demás casos en que la
ley lo disponga.

                            SUB-SECCION II

                           De la disolución
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