(Rescisión que desvirtúe el tipo social). Si por efecto de la
rescisión parcial quedara desvirtuado el tipo social, los socios
restantes podrán optar por disolver la sociedad o por continuarla
mediante la incorporación de nuevos socios o transformarla dentro del plazo de ciento ochenta días. Mientras no formalicen la opción concedida, los socios responderán ilimitada y solidariamente por las deudas sociales
que se contraigan.