Ley 16.048
Se modifican determinados artículos del Código Penal.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 149 del Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 149 (Instigacijón a desobedecer las leyes).- El que instigar publicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública a desobedecer las leyes será castigado con multa de 20 a 50 Unidades Reajustables".