Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

 Ley 16.048

 Se modifican determinados artículos del Código Penal.

 Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 149 del Código Penal por el siguiente:

 "ARTICULO 149 (Instigacijón a desobedecer las leyes).- El que instigar publicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública a desobedecer las leyes será castigado con multa de 20 a 50 Unidades Reajustables". 

SANGUINETTI. - ADELA RETA.
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