Ley 16.048
Se modifican determinados artículos del Código Penal.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el artículo 149 del Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 149 (Instigacijón a desobedecer las leyes).- El que instigar publicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública a desobedecer las leyes será castigado con multa de 20 a 50 Unidades Reajustables".
Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier medio
apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a
cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas
en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o
étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".
Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia
contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia
moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en
razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o
étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 1989.- Luis A. Hierro López, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
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Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 16 de junio de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-