Fecha de Publicación: 16/06/1988
Página: 534-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Agrégase al artículo 7º de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
el siguiente inciso:
   "Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas
   unipersonales que empleen no más de un trabajador subordinado."
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