Fecha de Publicación: 16/06/1988
Página: 534-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 15.953

Se modifican disposiciones de las leyes 14.407 y 15.852, referente a los propietarios de las empresas unipersonales.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el Literal D) del artículo 8º del decreto ley 14.407, de 22
de julio de 1975, incorporado por el artículo 1º del decreto ley 15.087, 
de 9 de diciembre de 1980, el que quedará redactado en la siguiente 
forma:
   "D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades
       comprendidas en este decreto ley, que no tengan más de un 
       trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema
       de la Seguridad Social."

Artículo 2

   Agrégase al artículo 7º de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
el siguiente inciso:
   "Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas
   unipersonales que empleen no más de un trabajador subordinado."

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de mayo 
de 1988.

   ENRIQUE TARIGO, Presidente.- Felix B. Helou, Secretario.


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
         
                                         Montevideo, 6 de junio de 1988.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

SANGUINETTI. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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