Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer que el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a la circulación de chatarra y residuos de
papel, vidrio y bienes similares, que constituyan insumos para otras actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, no sea incluído
en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios.
El Impuesto al Valor Agregado en suspenso, no dará lugar a crédito
fiscal al adquirente.