Fecha de Publicación: 13/01/1988
Página: 111-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer que el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a la circulación de chatarra y residuos de 
papel, vidrio y bienes similares, que constituyan insumos para otras actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, no sea incluído 
en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios.
   El Impuesto al Valor Agregado en suspenso, no dará lugar a crédito
fiscal al adquirente.
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