Ley 15.924
Se sustituyen normas de la ley 15.739 sobre provisión de cargos docentes en Enseñanza Secundaria y Técnico Profesional
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el ordinal 4º del artículo 19 de la ley 15.739, de 28 de
marzo de 1985, por el siguiente texto:
"4º) a) Proveer mediante concurso de méritos y oposición entre docentes
provisionales o, en su defecto, mediante concurso de oposición
libre, los cargos de profesor de Educación Secundaria y
Técnico-Profesional, en los casos que existan horas o cargos
vacantes luego de realizado el concurso para egresados de los
Institutos de Formación Docente.
b) Proveer mediante concurso de méritos o de oposición y méritos,
los cargos de profesor de los Institutos de Formación Docente.
Todos los concursos darán derecho a efectividad".
SANGUINETTI. - ADELA RETA. - ANTONIO MARCHESANO. - ENRIQUE V. IGLESIAS. -
LUIS MOSCA. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ALEJANDRO ATCHUGARRY. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO
BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.