Ley 15.924
Se sustituyen normas de la ley 15.739 sobre provisión de cargos docentes en Enseñanza Secundaria y Técnico Profesional
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el ordinal 4º del artículo 19 de la ley 15.739, de 28 de
marzo de 1985, por el siguiente texto:
"4º) a) Proveer mediante concurso de méritos y oposición entre docentes
provisionales o, en su defecto, mediante concurso de oposición
libre, los cargos de profesor de Educación Secundaria y
Técnico-Profesional, en los casos que existan horas o cargos
vacantes luego de realizado el concurso para egresados de los
Institutos de Formación Docente.
b) Proveer mediante concurso de méritos o de oposición y méritos,
los cargos de profesor de los Institutos de Formación Docente.
Todos los concursos darán derecho a efectividad".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1987.- Victor Cortazzo, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 18 de diciembre de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
SANGUINETTI. - ADELA RETA. - ANTONIO MARCHESANO. - ENRIQUE V. IGLESIAS. -
LUIS MOSCA. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ALEJANDRO ATCHUGARRY. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO
BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.