Fecha de Publicación: 14/01/1988
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 15.924

Se sustituyen normas de la ley 15.739 sobre provisión de cargos docentes en Enseñanza Secundaria y Técnico Profesional

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el ordinal 4º del artículo 19 de la ley 15.739, de 28 de
marzo de 1985, por el siguiente texto:

"4º) a) Proveer mediante concurso de méritos y oposición entre docentes
        provisionales o, en su defecto, mediante concurso de oposición
        libre, los cargos de profesor de Educación Secundaria y
        Técnico-Profesional, en los casos que existan horas o cargos
        vacantes luego de realizado el concurso para egresados de los
        Institutos de Formación Docente.
     b) Proveer mediante concurso de méritos o de oposición y méritos,
        los cargos de profesor de los Institutos de Formación Docente.
        Todos los concursos darán derecho a efectividad".    

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1987.- Victor Cortazzo, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.

Ministerio de Educación y Cultura. 
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.      
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                    Montevideo, 18 de diciembre de 1987.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -



SANGUINETTI. - ADELA RETA. - ANTONIO MARCHESANO. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - 
LUIS MOSCA. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ALEJANDRO ATCHUGARRY. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO 
BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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