Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 7

   La Comisión Honoraria Asesora será convocada por el Ministerio de
Economía y Finanzas o por su Presidente y tendrá el exclusivo cometido de
asesorar en la determinación de las áreas del territorio nacional donde
habrán de instalarse las zonas francas de explotación estatal o
particular. La iniciativa corresponderá exclusivamente al Poder 
Ejecutivo, ante quien se presentarán las solicitudes, debiendo someter
preceptivamente a consideración de la citada Comisión las solicitudes que
considere convenientes.
   La Comisión deberá expedirse fundadamente en el plazo perentorio de
treinta días corridos contados a partir del momento en que el Poder
Ejecutivo ponga la solicitud a su consideración. La misma será acompañada
de la opinión fundada de la Dirección de Zonas Francas.
   El asesoramiento de la Comisión deberá contar con un mínimo de cuatro
votos conformes. En su defecto, en caso omiso, o en caso de
pronunciamiento en contrario a la opinión del Poder Ejecutivo, los
antecedentes deberán ser remitidos a consideración de la Asamblea General
o de la Comisión Permanente en su caso, las cuales dispondrán del plazo
de treinta días para expedirse. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento,
el Poder Ejecutivo podrá autorizar la solicitud. 
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