Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 47

   Prohíbese la introducción a zonas francas de armas, pólvora, 
municiones y demás materias destinadas a usos bélicos, como así también las declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder 
Ejecutivo. 
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