El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de
origen en las condiciones y formalidades que establezca el Poder
Ejecutivo, sin que pueda efectuarse en dichos certificados discriminación
alguna en cuanto al origen de los productos elaborados en territorio no
franco.
Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones
uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en
volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las
industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no
franca. El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a tal
propósito.
CAPITULO VII
De las sanciones y disposiciones finales