Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 40

   No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los
requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de
integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí
se elaboren, así como cualquer otra exigencia que condicione o pudiere
condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca, salvo los
relativos a su control. 
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