Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 26

   Las construcciones que realice el usuario directo se regirán por las
reglas y condiciones técnicas que se establezcan por la Dirección de
Zonas Francas.
   Las mismas sólo podrán destinarse al cumplimiento de las actividades
del usuario. 
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