Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 23

   La Administración Nacional de Puertos percibirá el importe de los
servicios efectivamente prestados, por todos los bienes que tengan 
destino o provengan de la zona franca, no pudiendo las tarifas exceder 
del costo directo del servicio.
   A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración
Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o
desde las zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo
cobrarse el ingreso o egreso pero tan sólo una vez. 
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