Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 22

   Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidos en
las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de
las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro
instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a
crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración
específica cualquiera fuera su naturaleza.
   Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio
nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas
existentes en ellas o elaborados en las mismas se considerarán
importaciones a todos sus efectos. 
Ayuda