Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que
desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento)
de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a
fin de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones
tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta ley les acuerda.
En casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa
autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales
de la actividad a desarrollar y razones de interés general.
CAPITULO IV
De las exenciones y beneficios