Las empresas a que se refiere el artículo 9º deberán realizar su
explotación en los términos que resulten de su autorización y su
violación o falta de cumplimiento podrán ser objeto de una multa, que se
graduará de conformidad con la gravedad de la infracción, de hasta un máximo de N$ 50:000.000 (cincuenta millones de nuevos pesos) que se reajustarán por el Indice de los Precios al Consumo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos, sin perjuicio de la revocación
de la autorización cuando correspondiere según la naturaleza de la violación.