Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 1-B
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   Quedan exceptuados de las normas contenidas en este Capítulo:

a) Los que hubieran sido condenados por la Justicia Penal, Civil o
   Militar.
b) Aquellos a los que la aplicación del inciso G) del artículo 192
   del citado decreto ley 14.157, obedeciera a razones disciplinarias a
   juicio del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Fuerza
   correspondiente y de las cuales hubiera constancia fehaciente.
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