Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 1-B
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

    El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Servicio de Retiros y
Pensiones Militares dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha
de vigencia de la presente ley, la nómina de los Oficiales Generales y
Superiores amparados por el artículo anterior. Dicho Servicio dispondrá
de un plazo máximo de treinta días para actualizar los correspondientes
haberes de retiro, a partir del 1º de marzo de 1985.
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