Fecha de Publicación: 31/12/1986
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Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   A los Oficiales Generales y Superiores que hubieran pasado a situación
de retiro por aplicación del inciso G) del artículo 192 del decreto ley
14.157, de 21 de febrero de 1974, se les computará como de servicio activo
el tiempo transcurrido desde su retiro hasta la fecha de vigencia de la
presente ley, percibirán la asignación de retiro del grado inmediato
superior y les será aplicable lo dispuesto por el artículo 210 del decreto
ley 14.157. 
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