Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 1-B
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende:

a) las causas en las que, a la fecha de promulgación de esta ley,
   exista auto de procesamiento;
b) los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para
   su autor o para un tercero, un provecho económico.
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