Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 1-B
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

   (Transitorio). Sustitúyese el numeral 3 del artículo 134 del decreto ley 15.688, de 30 de noviembre de 1984, por el siguiente texto:

   "3) Las listas definitivas serán confeccionadas por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos del Ejército, integrado además y a estos efectos con el Presidente de la Comisión Calificadora del Tribunal Superior de las Armadas del Ejército y los Inspectores de las Armas correspondientes para el personal combatiente y con el Presidente de la Comisión Calificadora del Personal Superior de los Servicios del Ejército
para el Personal Superior de los Servicios.
   El Comandante en Jefe elevará al Poder Ejecutivo dichas listas para
que éste efectúe los ascensos por selección."
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