Fecha de Publicación: 31/12/1986
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Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Para el ascenso a los grados de Brigadier General de la Fuerza Aérea y
Contralmirante de la Armada Nacional, el Poder Ejecutivo seleccionará los
candidatos de la totalidad de la lista correspondiente confeccionada por
el Tribunal de Ascensos y Recursos integrado a esos efectos, además, por
el Comandante en Jefe que lo presidirá y tendrá voto decisivo en caso de
empate.
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