Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 1-B
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas pasará a denominarse
Dirección General de Información de Defensa. Dicho Servicio dependerá
directamente del Ministerio de Defensa Nacional.
   Tendrá por objetivo elaborar la inteligencia al más alto nivel nacional
mediante la coordinación y planificación de todas las actividades de
información y contra información que desarrollen los diversos organismos
militares especializados existentes.
   La Dirección será ejercida por un Oficial General o Superior debiéndose
implementar la alternancia de las tres fuerzas en la dirección del
Servicio por período de dos años.
Ayuda