Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   En todos los casos en que se declare de utilidad pública la
expropiación de alguno de estos inmuebles sujetos a servidumbres por
ocupación temporaria de aguas, lo eventualmente pagado por este concepto
deberá imputarse como pago a cuenta, debidamente actualizado, de la
indemnización a pagar por concepto de la expropiación.
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