MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
En todos los casos en que se declare de utilidad pública la expropiación de alguno de estos inmuebles sujetos a servidumbres por ocupación temporaria de aguas, lo eventualmente pagado por este concepto deberá imputarse como pago a cuenta, debidamente actualizado, de la indemnización a pagar por concepto de la expropiación.Ayuda