Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   En caso de existir oposición, por parte del propietario, arrendatario 
u otro titular de derechos reales o personales sobre el inmueble 
afectado, en cuanto al monto de la indemnización a percibir por los daños 
y perjuicios ocasionados, éste podrá perseguir en la vía jurisdiccional
la fijación y cobro de la indemnización que pretendiere.
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