Declárase que el Estado es civilmente responsable por los eventuales
daños ocasionados, en el pasado, en la zona de influencia de Salto Grande
por la incidencia de la represa en las crecidas extraordinarias del río
Uruguay y sus afluentes. Por incidencia de la represa debe considerarse
el aumento de superficie inundable entre el río en régimen natural a partir de la correspondiente línea de ribera y el río en régimen
embalsado a partir de la línea de expropiación (nueva línea de ribera).