Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 15.845

Se establece que los inmuebles afectados por crecidas extraordinarias del río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande quedan sujetos a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Quedan sujetos a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de
aguas, los inmuebles afectados por crecidas extraordinarias y
discontinuas del río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de 
Salto Grande, directamente causados:

  a) por la ejecución del proyecto Salto Grande;
  b) por el manejo del embalse de Salto Grande y
  c) por operativos especiales.  

SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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