Fecha de Publicación: 16/12/1986
Página: 287-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   El régimen de prescripción establecido en los artículos 2° y 3° se 
aplicará a las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en 
vigencia de la presente ley así como a las que se inicien con 
posterioridad.
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