Fecha de Publicación: 16/12/1986
Página: 287-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 15.837

Se deroga el decreto ley 14.490 así como todas las disposiciones que establecen términos de prescripción por acciones originadas en relaciones 
de trabajo de que sea titular el trabajador frente al empleador. 

Poder Legislativo

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:  

Artículo 1

   Derógase el decreto ley 14.490, de 23 de diciembre de 1975 así como 
todas las disposiciones que establecen términos de prescripción en 
materia de acciones originadas en relaciones de trabajo de que sea 
titular el trabajador frente al empleador.

Artículo 2

   Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben a los 
dos años, a partir del día siguiente a aquel en que cesó la vinculación 
laboral en que se fundan. La sola presentación del trabajador ante el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando la audiencia de 
conciliación prevista en el artículo 10 del decreto ley 14.188, de 5 de 
abril de 1974, interrumpirá la prescripción.

Artículo 3

   En ningún caso podrán reclamarse prestaciones laborales que se 
hubieran hecho exigibles con más de diez años de anticipación a la fecha 
en que se inicie la reclamación judicial pertinente.

Artículo 4

   No será aplicable al régimen de prescripción regulado por esta ley lo
establecido en el artículo 1.227 del Código Civil.

Artículo 5

   El régimen de prescripción establecido en los artículos 2° y 3° se 
aplicará a las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en 
vigencia de la presente ley así como a las que se inicien con 
posterioridad.

Artículo 6

   Comuníquese, etc. 

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 16 de octubre 
de 1986. LUIS A. LACALLE HERRERA, 2do. Vicepresidente. - Mario Farachio. 
- Héctor S. Clavijo, Secretarios.

                                      __________

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 
 Ministerio de Educación y Cultura. 

                                  Montevideo, 28 de octubre de 1986.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- ADELA RETA.
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