CONSEJO DE MINISTROS
Las donaciones, legados, herencias, transferencias y fondos de convenios, deberán destinarse al fin para el cual fueron otorgados. Si no tuvieran un fin específico, la autoridad competente, en el mismo acto de aceptación, determinará en forma explícita el destino de los fondos percibidos, no pudiéndose utilizar para cubrir gastos de funcionamiento.Ayuda