Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   Los incisos que cuenten con proyectos de inversión financiados con endeudamiento, deberán registrar trimestralmente, dentro de los treinta días de vencido cada trimestre, las imputaciones correspondientes a los montos ejecutados durante ese período.
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